Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con el art. 416 del CPP, se establece:

Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan falta de pronunciamiento respecto a la retardación de justicia; pero, contradictoriamente afirman que el Tribunal de apelación concluyó que el juzgado cumplió con los plazos procesales; afirmaciones que impiden a este Tribunal comprender el agravio denunciado, y por ende, impiden emitir pronunciamiento alguno sobre este motivo. Por otra parte, invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que conforme refieren los impetrantes, está vinculado al principio de continuidad de la audiencia de juicio oral; consecuentemente, conforme dispone el art. 417 del CPP, correspondía su invocación, inicialmente, en el recurso de apelación restringida, lo cual no se dio; sino, el fallo fue invocado recién en el recurso de casación, provocando con ello, que este Tribunal se encuentre impedido de verificar la supuesta contradicción alegada. Por lo señalado, este motivo es declarado inadmisible