En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con el art. 416 del CPP, se establece:
Con relación al primer motivo, los recurrentes alegan falta de pronunciamiento respecto a la retardación de justicia; pero, contradictoriamente afirman que el Tribunal de apelación concluyó que el juzgado cumplió con los plazos procesales; afirmaciones que impiden a este Tribunal comprender el agravio denunciado, y por ende, impiden emitir pronunciamiento alguno sobre este motivo. Por otra parte, invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que conforme refieren los impetrantes, está vinculado al principio de continuidad de la audiencia de juicio oral; consecuentemente, conforme dispone el art. 417 del CPP, correspondía su invocación, inicialmente, en el recurso de apelación restringida, lo cual no se dio; sino, el fallo fue invocado recién en el recurso de casación, provocando con ello, que este Tribunal se encuentre impedido de verificar la supuesta contradicción alegada. Por lo señalado, este motivo es declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interpusieron
- c) Notificados los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira con los Autos de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al cumplimiento del requisito relativo al plazo, se constata que, según diligencia (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con
- En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si
- Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de
- Ante la evidencia de haberse planteado un recurso defectuoso, que incumple lo estipulado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
