Del memorial de recurso de casación de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación de fs. 117 a 122, se extraen los siguientes motivos:
1) Acusan al Tribunal de apelación de falta de pronunciamiento respecto a la retardación de justicia alegada en alzada, afirmando, que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, en el Auto de Vista impugnado, sobre el punto apelado, señaló que el juzgador de mérito cumplió con los plazos procesales, debiéndose las suspensiones a la inasistencia de las partes, al receso de fin de año, a la enfermedad del Juez y a las vacaciones; al respecto, los recurrentes sostienen que no existieron recesos de fin de año o vacaciones, existiendo únicamente suspensión el 25 de diciembre, el “2ro de enero de 2012” (sic) y el 2 de enero del mismo año por inauguración del año judicial. En cuanto a la suspensión de plazos por vacaciones, se realizó desde “17 de febrero de 2.001 hasta 9 de marzo del año en curso” (sic), reinstalándose el juicio el 25 de marzo de 2010. Cuestionan la decisión de no reanudar audiencia a partir del 3 de febrero hasta el 17 de febrero; toda vez, que se contaba con más de 45 días para señalar audiencia, a sabiendas de que el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que es posible disponer la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor a 10 días. Como precedente invoca el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 (relativo a la aplicación del principio de continuidad en audiencia de juicio), señalando que el citado fallo no admite suspensión o interrupción en la forma que se realizó en el caso de autos
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interpusieron
- c) Notificados los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira con los Autos de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al cumplimiento del requisito relativo al plazo, se constata que, según diligencia (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con
- En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si
- Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de
- Ante la evidencia de haberse planteado un recurso defectuoso, que incumple lo estipulado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
