Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2015-RA-L

Fecha: 03-Jun-2015

Del memorial de recurso de casación de fs


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación de fs. 117 a 122, se extraen los siguientes motivos:

1) Acusan al Tribunal de apelación de falta de pronunciamiento respecto a la retardación de justicia alegada en alzada, afirmando, que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, en el Auto de Vista impugnado, sobre el punto apelado, señaló que el juzgador de mérito cumplió con los plazos procesales, debiéndose las suspensiones a la inasistencia de las partes, al receso de fin de año, a la enfermedad del Juez y a las vacaciones; al respecto, los recurrentes sostienen que no existieron recesos de fin de año o vacaciones, existiendo únicamente suspensión el 25 de diciembre, el “2ro de enero de 2012” (sic) y el 2 de enero del mismo año por inauguración del año judicial. En cuanto a la suspensión de plazos por vacaciones, se realizó desde “17 de febrero de 2.001 hasta 9 de marzo del año en curso” (sic), reinstalándose el juicio el 25 de marzo de 2010. Cuestionan la decisión de no reanudar audiencia a partir del 3 de febrero hasta el 17 de febrero; toda vez, que se contaba con más de 45 días para señalar audiencia, a sabiendas de que el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que es posible disponer la suspensión de la audiencia por un plazo no mayor a 10 días. Como precedente invoca el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 (relativo a la aplicación del principio de continuidad en audiencia de juicio), señalando que el citado fallo no admite suspensión o interrupción en la forma que se realizó en el caso de autos