Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 270/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Potosí 48/2010
Parte acusadora: Fidel Noguera Pereira y otra
Parte imputada: Edgar Rubén Mamani Ojeda y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs. 117 a 122, Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2010 de 7 de julio (fs. 82 a 84), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Edgar Rubén Mamani Ojeda y Germán Jancko Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 270/2015-RA-L
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente: Potosí 48/2010
Parte acusadora: Fidel Noguera Pereira y otra
Parte imputada: Edgar Rubén Mamani Ojeda y otro
Delitos: Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs. 117 a 122, Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 30/2010 de 7 de julio (fs. 82 a 84), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Edgar Rubén Mamani Ojeda y Germán Jancko Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira, interpusieron
- c) Notificados los querellantes Lourdes Duran Ovando y Fidel Noguera Pereira con los Autos de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En cuanto al cumplimiento del requisito relativo al plazo, se constata que, según diligencia (fs
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos señalados en la normativa precitada, concordante con
- En cuanto al precedente invocado Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, si
- Por otra parte, al alegar de forma general defecto absoluto que atenta al principio de
- Ante la evidencia de haberse planteado un recurso defectuoso, que incumple lo estipulado por los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
