Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando la fundamentación del Tribunal de alzada al no haber realizado una correcta interpretación e incorrecta apreciación de los elementos de prueba, sosteniendo que en la Sentencia existe contradicción en su parte considerativa y la resolutiva, adecuándola forzadamente al art. 370 inc. 8) de la Ley de 1970, si bien también denuncia causas de excusa de los Vocales por conocimiento previo de la causa, se evidencia que no invocó ningún precedente contradictorio; por lo que, tampoco explicó ni fundamento la contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista impugnado con doctrina legal anterior, incumpliendo los demás requisitos de admisibilidad; consecuentemente, al no haberse cumplido los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que en el Auto de Vista volvió a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
- Como segundo agravio, el recurrente esgrime, que el Auto de Vista impugnado carece de falta
- Respecto a este motivo, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
