Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2015-RA-L
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Eladio Hurtado Urgel
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 1620 a 1621 vta., Eladio Hurtado Urgel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 570 de 20 de noviembre de 2009, de fs. 1611 a 1613, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Adalid Castedo Suárez, Yenny Raquel Rivero Vaca de Castedo, Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica de Documentos Públicos y Privados, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 337 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 286/2015-RA-L
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: Santa Cruz 66/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Eladio Hurtado Urgel
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 1620 a 1621 vta., Eladio Hurtado Urgel, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 570 de 20 de noviembre de 2009, de fs. 1611 a 1613, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Adalid Castedo Suárez, Yenny Raquel Rivero Vaca de Castedo, Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica de Documentos Públicos y Privados, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 337 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que en el Auto de Vista volvió a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
- Como segundo agravio, el recurrente esgrime, que el Auto de Vista impugnado carece de falta
- Respecto a este motivo, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
