Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos registrados en el cuaderno procesal al apreciar incorrectamente lo referente a las transferencias, que han confundido las matrículas de los bienes inmuebles, incurriendo de esta manera en error al creer que es el mismo inmueble de cuyas transferencias se encuentran acusadas de falsas, fundando sesgadamente el Auto de Vista, alegando que el Tribunal de Sentencia por una parte habría admitido la Certificación de Tradición Específica como prueba de derecho de propiedad del recurrente; y por otra parte, que los accionantes no habrían probado esos extremos, porque no presentaron las escrituras de transferencias, y a decir del recurrente, más bien el Tribunal de Sentencia por el contrario habrían apreciado coherente y lógicamente estos aspectos para dictar la Sentencia absolutoria y que con este actuar el Tribunal de alzada hubiera vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al incurrir en vicios de nulidad, ya que se ha tergiversado la verdad de los hechos y los actuados procesales al no apreciar correctamente la participación del Juez de Mínima Cuantía
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que en el Auto de Vista volvió a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
- Como segundo agravio, el recurrente esgrime, que el Auto de Vista impugnado carece de falta
- Respecto a este motivo, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
