De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
c) El recurrente fue notificado con el Auto de Vista referido precedentemente el 17 de diciembre de 2009 (fs. 1613 vta.); y, el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
El recurrente como primer agravio denuncia que el Auto de Vista impugnado, adolece de defectos absolutos por haber anulado la Sentencia absolutoria, basándose en: i) Una interpretación incorrecta, errónea y sesgada de la misma, ii) Señalando en el segundo considerando que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicciones entre la parte dispositiva y la considerativa, iii) Que al dictar la Sentencia también se incurrió en contradicciones en los puntos sobre hechos probados y no probados señalando el recurrente que los Vocales de la Sala Civil Primera, no han realizado un examen exhaustivo de los actuados procesales y que han forzado la adecuación de este hecho a lo previsto por el art. 370 inc. 8) de la Ley de 1970; sosteniendo además el recurrente, que el Tribunal de alzada bajo ninguna prerrogativa debió haber tomado conocimiento de la causa objeto de análisis; ya que, habrían conocido la misma con anterioridad al emitir sentencias en juicios civiles ordinarios, una sobre Nulidad de Escritura y otra sobre Reivindicación, situación ésta; por la que, las autoridades recurridas debieron excusarse, en previsión del art. 316 incs. 1) y 2) de la Ley de 1970
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que en el Auto de Vista volvió a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
- Como segundo agravio, el recurrente esgrime, que el Auto de Vista impugnado carece de falta
- Respecto a este motivo, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
