Auto Supremo AS/0286/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2015-RA-L

Fecha: 11-Jun-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Sobre el análisis del tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada ingresó en revalorización de la prueba, dejando de lado su labor de control del razonamiento lógico del Juez inferior y que con este accionar el Auto de Vista impugnado, habría incurrido a vulnerar los derechos, garantías y principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica; se establece que el recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios Autos Supremos, los cuales especifiquen qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente, de qué manera esa falta de valoración o que haya sido defectuosa, tiene incidencia en la Resolución final y de qué forma la Sentencia hubiese sido distinta; y por ende, de qué manera se hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, incumplidos como fueron las exigencias para el examen de fondo de este motivo, también resulta inadmisible, al no haberse cumplido los arts. 416 y 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel de fs. 1620 a 1621 vta