La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Sobre el análisis del tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada ingresó en revalorización de la prueba, dejando de lado su labor de control del razonamiento lógico del Juez inferior y que con este accionar el Auto de Vista impugnado, habría incurrido a vulnerar los derechos, garantías y principios constitucionales de presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica; se establece que el recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios Autos Supremos, los cuales especifiquen qué prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente, de qué manera esa falta de valoración o que haya sido defectuosa, tiene incidencia en la Resolución final y de qué forma la Sentencia hubiese sido distinta; y por ende, de qué manera se hubieran vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; por lo que, incumplidos como fueron las exigencias para el examen de fondo de este motivo, también resulta inadmisible, al no haberse cumplido los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eladio Hurtado Urgel de fs. 1620 a 1621 vta
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que en el Auto de Vista volvió a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
- Como segundo agravio, el recurrente esgrime, que el Auto de Vista impugnado carece de falta
- Respecto a este motivo, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
