De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 1002 a 1004) y particular (fs. 1010 a 1015), una vez desarrollada la Audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 23/2006 de 30 de mayo (fs. 1328 a 1334), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santistevan de la ciudad de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Eladio Hurtado Urgel absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica de Documentos Públicos y Privados, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato en Concurso Ideal, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200, 203, 337 y 44 del CP, respectivamente.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Adalid Castedo Suárez, Yenny Raquel Rivero Vaca de Castedo, Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1338 a 1346), resuelto por Auto de Vista 86 de 1 de agosto de 2006 (fs. 1370 a 1372), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 316 de 19 de marzo de 2009 (fs. 1579 a 1580 vta.); en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció Auto de Vista 570 de 20 de noviembre de 2009, quien declaró admisible y procedente la apelación restringida y por consiguiente anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Como segundo agravio, esgrime, que el Tribunal de alzada ha tergiversado malintencionadamente los hechos
- Como tercer agravio, el recurrente manifiesta que en el Auto de Vista volvió a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes; se tiene, que el recurso de casación fue presentado dentro
- Como primer agravio extractado del recurso, el recurrente denuncia la existencia de defecto absoluto, cuestionando
- Como segundo agravio, el recurrente esgrime, que el Auto de Vista impugnado carece de falta
- Respecto a este motivo, se evidencia que el recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
