Auto Supremo AS/0352/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente denuncia la violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados internacionales y leyes vigentes, citando para el efecto los arts. 16. IV, 14, 116.VI, 6.1 y 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, refiriendo que:

1) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y con una valoración defectuosa de la prueba, pues no se hubiese incorporado de forma legal las pruebas MP1, MP2, MP3 y MP 6 y otras, que se encontrarían en el cuaderno de control jurisdiccional. Señala que en ningún momento se demostró con ninguna de las pruebas incorporadas dentro del proceso, su calidad de propietario del bus objeto del hecho de tránsito, en ese sentido se establecería una incorrecta apreciación y valoración probatoria, al no haberse aplicado de forma correcta la verdad material establecida en el art. 180.I de la CPE; además que, respecto de este motivo el Tribunal a-quo no hubiese emitido una respuesta fundamentada, pues simplemente se hubiese limitado a manifestar que de acuerdo al art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en virtud del principio de libertad probatoria, todo se puede probar por cualquier medio teniendo como único límite su ilicitud, sin resolver el agravio sentado en el recurso de apelación restringida.

2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó de ser autor del hecho motivo del proceso penal indicando que sería el propietario del bus objeto del hecho de tránsito; sin embargo, de la misma acusación se acreditaría que su persona sólo tenía un poder donde se establecía claramente que era apoderado y no así propietario