En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados internacionales y leyes vigentes, hace referencia en los motivos primero, segundo y tercero: que el Tribunal “a quo” (sic) no hubiese emitido respuesta fundamentada respecto a su denuncia en apelación de que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; que se le acusó de ser propietario del bus objeto del hecho de tránsito cuando de la misma acusación se acreditaría que sólo era apoderado y no propietario; y, que se vulneró el principio de continuidad, sin invocar en cada uno de los motivos algún precedente contradictorio que permita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, omitiendo en consecuencia la fundamentación clara y precisa respecto de la contradicción existente entre algún precedente y el Auto de Vista recurrido, sin que esa exigencia de orden legal para la admisibilidad del recurso quede cumplida con la simple cita de varios Autos Supremos, conforme se advierte del punto “VII.- CONCLUSIONES” (sic) del memorial de recurso, cuando en todo caso correspondía al recurrente vincular esos precedentes con cada uno de los motivos alegados y precisar la eventual contradicción existente; en cuyo mérito, no corresponde el análisis de fondo de estos motivos
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2015 (fs
- 2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó
- 3) Denuncia la vulneración al principio de continuidad incurriendo en defecto absoluto, reiterando nuevamente que
- 4) Señala falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no estableció a través de
- En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2015, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se tiene que por mandato legal, solo
- Finalmente, sobre la denuncia de violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
