Auto Supremo AS/0352/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la


En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados internacionales y leyes vigentes, hace referencia en los motivos primero, segundo y tercero: que el Tribunal “a quo” (sic) no hubiese emitido respuesta fundamentada respecto a su denuncia en apelación de que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; que se le acusó de ser propietario del bus objeto del hecho de tránsito cuando de la misma acusación se acreditaría que sólo era apoderado y no propietario; y, que se vulneró el principio de continuidad, sin invocar en cada uno de los motivos algún precedente contradictorio que permita a este Tribunal efectuar la labor de contraste que la ley le asigna, omitiendo en consecuencia la fundamentación clara y precisa respecto de la contradicción existente entre algún precedente y el Auto de Vista recurrido, sin que esa exigencia de orden legal para la admisibilidad del recurso quede cumplida con la simple cita de varios Autos Supremos, conforme se advierte del punto “VII.- CONCLUSIONES” (sic) del memorial de recurso, cuando en todo caso correspondía al recurrente vincular esos precedentes con cada uno de los motivos alegados y precisar la eventual contradicción existente; en cuyo mérito, no corresponde el análisis de fondo de estos motivos