De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 552 a 554 vta. y 603 a 606), la adhesión de Edgar Moya Condori en representación de Hernestina Villca Huaygua y Cecilia Atahuichi Villca ( fs. 611) y acusaciones particulares de los nombrados y Silvia Beatriz Vidaurre Chuca (612 a 614, 615 a 617 y 664 a 667), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2012 de 4 de octubre (fs. 955 a 960 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: i) Rubén Fernández Rivera, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, además de la inhabilitación para conducir por un periodo de un año; y, ii) Marcial Flores Mamani, culpable de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves en Accidente de Tránsito, tipificado por la tercera y última parte del art. 261 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año y multa de 50 días a razón de 5 Bs.- por día. Además, condenó a ambos imputados al pago de costas y responsabilidad civil emergentes a establecerse una vez ejecutoriada la Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Silvia Beatriz Vidaurre Chuca (fs. 968 a 971), Edgar Moya Condori (fs. 974), Rubén Fernández Rivera (fs. 1010 a 1023) y Marcial Flores Mamani (fs. 1025 a 1028 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 124/2014 de 20 de octubre (fs. 1059 a 1063), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos interpuestos y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2015 (fs
- 2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó
- 3) Denuncia la vulneración al principio de continuidad incurriendo en defecto absoluto, reiterando nuevamente que
- 4) Señala falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no estableció a través de
- En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2015, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se tiene que por mandato legal, solo
- Finalmente, sobre la denuncia de violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
