ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2015 (fs
- 2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó
- 3) Denuncia la vulneración al principio de continuidad incurriendo en defecto absoluto, reiterando nuevamente que
- 4) Señala falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no estableció a través de
- En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2015, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se tiene que por mandato legal, solo
- Finalmente, sobre la denuncia de violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
