Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: Tarija 31/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Rubén Fernández Rivera y otro
Delitos: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs. 1084 a 1090, Marcial Flores Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 124/2014 de 20 de octubre, de fs. 1059 a 1063, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hernestina Villca Huaygua, Cecilia Atahuichi Villca y Silvia Beatriz Vidaurre Chuca contra Rubén Fernández Rivera y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 352/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: Tarija 31/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Rubén Fernández Rivera y otro
Delitos: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs. 1084 a 1090, Marcial Flores Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 124/2014 de 20 de octubre, de fs. 1059 a 1063, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Hernestina Villca Huaygua, Cecilia Atahuichi Villca y Silvia Beatriz Vidaurre Chuca contra Rubén Fernández Rivera y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2015 (fs
- 2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó
- 3) Denuncia la vulneración al principio de continuidad incurriendo en defecto absoluto, reiterando nuevamente que
- 4) Señala falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no estableció a través de
- En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2015, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se tiene que por mandato legal, solo
- Finalmente, sobre la denuncia de violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
