En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de
En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 342 de 28 de agosto de 2006, 580 y 636 de 3 de diciembre de 2007, 86 de 4 de mayo de 2012, 106 de 25 de febrero de 2011, y 281/2012 y las Sentencias Constitucionales 1669/2004-R y 1420/2004-R
- Por memorial presentado el 7 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de marzo de 2015 (fs
- 2) Refiere que de acuerdo a la acusación formulada en su contra, se le acusó
- 3) Denuncia la vulneración al principio de continuidad incurriendo en defecto absoluto, reiterando nuevamente que
- 4) Señala falta de fundamentación de la Sentencia, ya que no estableció a través de
- En el acápite de conclusiones del recurso, el recurrente cita los Autos Supremos 348 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2015, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente refiriendo la
- Con relación al cuarto motivo, se advierte que el recurrente denuncia la falta de fundamentación
- Asimismo, respecto de la cita de Sentencias Constitucionales, se tiene que por mandato legal, solo
- Finalmente, sobre la denuncia de violación a los principios y garantías constitucionales, convenios y tratados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
