Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada falseó
Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada falseó la verdad, introduciendo hechos inexistentes, por cuanto, entre otras cosas, se probó que la parte acusadora no presentó prueba alguna que acredite la configuración del ilícito de hurto y que revalorizaron prueba, lo cual no le está permitido; citando al respecto los arts. 124, 370 inc. 6) y art. 419 del CPP y arts. 29 incs. 6) y 12) de la Ley 025, invocando el Auto Supremo 451 del 13 de septiembre de 2007, que la recurrente no fundamentó mínimamente de qué modo el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo invocado, no obstante de tener la carga argumentativa de explicar de manera clara y precisa los alcances de la supuesta contradicción, de modo tal que este Tribunal pueda contar con argumentos sólidos para sostener la resolución de fondo; en consecuencia, no se tiene por cumplidos los requisitos previstos por el art. 417 del CPP, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- 3) Finalmente, reclama como tercera denuncia, que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada falseó
- Respecto al segundo motivo, la recurrente alega, que en el Auto de Vista infringió el
- Al respecto, se advierte que la recurrente además de haber formulado el motivo en análisis
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
