Al respecto, se advierte que la recurrente además de haber formulado el motivo en análisis
Al respecto, se advierte que la recurrente además de haber formulado el motivo en análisis de forma genérica y desordenada, carente de una fundamentación lógica que ayude a entender cuál el específico agravio atribuido al Tribunal de alzada, se advierte que con relación a los dos primeros Autos Supremos citados, se limitó a mencionarlos sin efectuar ninguna explicación sobre el modo en que resultarían contradictorios con el Auto de Vista recurrido, inobservando su obligación procesalmente establecida en el art. 417 del CPP. En similar sentido, sobre los dos últimos Autos Supremos citados, únicamente transcribió su contenido sin expresar ninguna elucidación respecto a su aplicabilidad a su caso y los términos de la supuesta contradicción con el Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Tribunal pueda conocer el fondo del motivo, resultando inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- 3) Finalmente, reclama como tercera denuncia, que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada falseó
- Respecto al segundo motivo, la recurrente alega, que en el Auto de Vista infringió el
- Al respecto, se advierte que la recurrente además de haber formulado el motivo en análisis
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
