Auto Supremo AS/0353/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes


c) El 2 de marzo de 2015 (fs. 1005), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 5 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:

1) La recurrente como primera denuncia arguye, que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista revocatorio, tomó en cuenta argumentos falsos y faltando a la verdad señalando hechos que nunca sucedieron y menos fueron probados en juicio oral; por cuanto, de los datos que cursan en el proceso, se tiene evidencia que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular, no han presentado ninguna prueba documental que acredite de la existencia de dineros hurtados y no hubo ningún testigo de cargo y que al contrario hubo testimonios de dos testigos de descargo, presenciales de los hechos, quienes declararon de manera uniforme que la acusadora particular no tenía dinero, concluyendo que el Auto de Vista basó su resolución en una apelación restringida (del Ministerio Público) sin solvencia jurídica ni invocación de precedente contradictorio alguno, describiendo a continuación sus apreciaciones respecto al contenido de cada uno de los considerandos del Auto de Vista impugnado, afirmando nuevamente que “FALSEA LA VERDAD”. Alega también que habría infringido el principio de legalidad y el debido proceso, al considerar el Auto de Vista en el sexto considerando los elementos de prueba presentados por la parte querellante y la fiscalía, concluyendo que tenían eficacia probatoria; sin embargo, la prueba de cargo nunca existió y aún si hubiera existido, al Tribunal de alzada le estaría prohibido valorar o examinar las pruebas producidas en juicio, quebrantando de esta manera las norma procesales penales en sus arts. 124, 370 inc. 6) y 419 del CPP; y, 29 incs. 6) y 12) de la Ley 025 de 13 de septiembre y Auto Supremo 451 del 13 de septiembre de 2007.

2) En su segunda denuncia, refiere que se emitió el Auto de Vista recurrido, sin efectuar una correcta aplicación de las normas procedimentales, infringiendo el art. 124 del CPP; su fundamentación es insuficiente; restringió sus derechos; no denota el “criterio de valor” de cada uno de los elementos de prueba; y, consideró los aspectos cuestionados en las apelaciones restringidas sin que conste una adecuada fundamentación para tal determinación, a cuyo efecto aduce que el Tribunal de alzada vulneró el art. 370 inc. 5) del CPP, con relación al art. 169 inc. 3) de la misma norma, al haber sostenido su fallo en “hechos inexistentes, hechos no acreditados”, así como los arts. 171 y 173 del mismo Código, al respecto invoca los Auto Supremos 109 de 29 de abril de 2010, 308/2006 de 25 de agosto, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004