Respecto al segundo motivo, la recurrente alega, que en el Auto de Vista infringió el
Respecto al segundo motivo, la recurrente alega, que en el Auto de Vista infringió el art. 124 del CPP, al ser su fundamentación insuficiente; asimismo, restringió sus derechos, omitió otorgar un criterio de valor a cada uno de los elementos de prueba y consideró las apelaciones restringidas sin constar una adecuada fundamentación para su determinación, por lo que aduce que el Tribunal de alzada vulneró el art. 370 inc. 5) con relación al art. 169 inc. 3), 171 y 173, todos del CPP; y, contradijo los Autos Supremos 109 de 29 de abril de 2010, 308/2006 de 25 de agosto, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 01 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- 3) Finalmente, reclama como tercera denuncia, que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada falseó
- Respecto al segundo motivo, la recurrente alega, que en el Auto de Vista infringió el
- Al respecto, se advierte que la recurrente además de haber formulado el motivo en análisis
- Con relación al tercer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
