De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 356/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: La Paz 57/2015
Parte Acusadora: Nancy Gutiérrez Endara
Parte Imputada: Waldo Terán Aguilar y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de febrero de 2015, cursantes de fs. 480 a 482 vta. y 498 a 500 vta., Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre, de fs. 472 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nancy Gutiérrez Endara contra los recurrentes, Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria e Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 281 nonies del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2013 de 3 de mayo (fs. 388 a 395), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282. 283 y 287 del CP, y absueltos del delito de Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previsto en el art. 281 nonies del CP; y, declaró a Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, absueltos de los delitos acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 400), la acusadora particular (fs. 402 a 415) y los acusados (fs. 432 a 441), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre (fs. 472 a 473 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por los acusados por su presentación extemporánea y procedente el recurso planteado por la acusadora particular y confirmó en parte la Sentencia apelada y en aplicación del art. 413 del CPP, modificó la parte resolutiva de dicha resolución, imponiendo a los recurrentes una pena de privativa de libertad de tres años y multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 356/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: La Paz 57/2015
Parte Acusadora: Nancy Gutiérrez Endara
Parte Imputada: Waldo Terán Aguilar y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de febrero de 2015, cursantes de fs. 480 a 482 vta. y 498 a 500 vta., Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre, de fs. 472 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nancy Gutiérrez Endara contra los recurrentes, Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria e Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 281 nonies del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2013 de 3 de mayo (fs. 388 a 395), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282. 283 y 287 del CP, y absueltos del delito de Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previsto en el art. 281 nonies del CP; y, declaró a Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, absueltos de los delitos acusados.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 400), la acusadora particular (fs. 402 a 415) y los acusados (fs. 432 a 441), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre (fs. 472 a 473 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por los acusados por su presentación extemporánea y procedente el recurso planteado por la acusadora particular y confirmó en parte la Sentencia apelada y en aplicación del art. 413 del CPP, modificó la parte resolutiva de dicha resolución, imponiendo a los recurrentes una pena de privativa de libertad de tres años y multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de Waldo Terán Aguilar
- El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que
- II.2. Recurso de casación de Rinaldo Humberto Viamont Rojas
- En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero del 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
