Auto Supremo AS/0356/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 356/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015

Expediente: La Paz 57/2015
Parte Acusadora: Nancy Gutiérrez Endara
Parte Imputada: Waldo Terán Aguilar y otros
Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 20 de febrero de 2015, cursantes de fs. 480 a 482 vta. y 498 a 500 vta., Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre, de fs. 472 a 473 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nancy Gutiérrez Endara contra los recurrentes, Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria e Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 281 nonies del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 13/2013 de 3 de mayo (fs. 388 a 395), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Waldo Terán Aguilar y Rinaldo Humberto Viamont Rojas, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282. 283 y 287 del CP, y absueltos del delito de Insultos y Otras Agresiones Verbales por Motivos Racistas o Discriminatorios, previsto en el art. 281 nonies del CP; y, declaró a Agustín Fernando Ibáñez Elías y Eduardo Freddy Cordero Alborta, absueltos de los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 400), la acusadora particular (fs. 402 a 415) y los acusados (fs. 432 a 441), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 46/2014 de 17 de diciembre (fs. 472 a 473 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisible el recurso interpuesto por los acusados por su presentación extemporánea y procedente el recurso planteado por la acusadora particular y confirmó en parte la Sentencia apelada y en aplicación del art. 413 del CPP, modificó la parte resolutiva de dicha resolución, imponiendo a los recurrentes una pena de privativa de libertad de tres años y multa de 200 días a razón de Bs. 1.- por día