El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que
El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que el razonamiento del Tribunal de alzada es errado, señalando que si el criterio fue la existencia de una mala sana crítica del Juez de Sentencia, el juicio debió ser anulado para su reenvío por falta de fundamento para declarar probado en parte la apelación restringida de Nancy Gutiérrez Endara; con ese antecedente, acusa la vulneración del debido proceso, porque a pesar de que el Tribunal de apelación estableció que existen errores procesales y una mala aplicación de la ley, fue condenado dejándole en desigualdad. Indica además que en apelación no se habrían percatado los vicios de nulidad, que son defectos de Sentencia conforme lo previsto en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 117/2006 de 20 de abril
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de Waldo Terán Aguilar
- El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que
- II.2. Recurso de casación de Rinaldo Humberto Viamont Rojas
- En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero del 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
