Auto Supremo AS/0356/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que


El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que el razonamiento del Tribunal de alzada es errado, señalando que si el criterio fue la existencia de una mala sana crítica del Juez de Sentencia, el juicio debió ser anulado para su reenvío por falta de fundamento para declarar probado en parte la apelación restringida de Nancy Gutiérrez Endara; con ese antecedente, acusa la vulneración del debido proceso, porque a pesar de que el Tribunal de apelación estableció que existen errores procesales y una mala aplicación de la ley, fue condenado dejándole en desigualdad. Indica además que en apelación no se habrían percatado los vicios de nulidad, que son defectos de Sentencia conforme lo previsto en el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 117/2006 de 20 de abril