En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero del 2015, fueron
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero del 2015, fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado y el 20 del mismo mes y año, formularon recursos de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, teniendo en cuenta los feriados de carnaval de 16 y 17 de febrero de la presente gestión, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, correspondiendo verificar los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Recurso de casación de Waldo Terán Aguilar
- El recurrente inicialmente hace una sintética remembranza de los antecedentes del proceso, luego menciona que
- II.2. Recurso de casación de Rinaldo Humberto Viamont Rojas
- En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de febrero del 2015, fueron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
