Auto Supremo AS/0356/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del


Acusa que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba para cambiar su situación jurídica, negando la función jurisdiccional del juez natural, empleando las reglas de la sana crítica y sancionando con un quantum que no corresponde, sin considerar que como Secretario del Comité de Créditos, mal podría estar difamando, calumniando e injuriando, a un personal que se halla encima de su cargo, cuando en todo caso correspondía la anulación de la Sentencia y el reenvío de la causa, tal cual habría pedido la demandante en su apelación restringida; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos “249/2012-RRC, de 13 de agosto de 2008” (sic), 249/2012-RRC de 10 de octubre, 145/2013-RRC de 28 de mayo y 77/2013 de 4 de abril.

En la misma línea de la denuncia, el recurrente califica de ilegal la afirmación del Auto de Vista respecto a que todos los tipos penales son punibles, señalando que ni en la Sentencia menos en la apelación restringida interpuesta por la parte contraria, se habría especificado cuál y cómo, dónde y cuándo se hubieran cometido los delitos acusados; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 76/2013-RA de 20 de marzo y 274/2012 de 31 de octubre, alegando además la vulneración de los arts. 169 inc. 3) del CPP, 109.I y II, 115.I y II, 117.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos