3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido
3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido a la falta de fundamentación de la Sentencia; habida cuenta, que sólo habría realizado una descripción del trámite de la apelación restringida, disponiendo el rechazo, con el argumento de que no se habría cumplido con los arts. 407 y 408 del CPP; empero, -alega- que no revisaron el cuaderno de control jurisdiccional; toda vez, que su persona habría sido agraviada por los Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia al imponerle una multa disciplinaria a su abogado defensor, pidiéndole que pague para seguir con su proceso, habiéndosele otorgado un defensor de oficio en la etapa de los alegatos quien de manera muy desinteresada habría presentado su recurso de apelación, no teniendo su persona más contacto con su defensor de oficio a quien se habría notificado con el proveído de corrección y señalamiento de audiencia, enterándose posteriormente su persona; puesto que, asevera, trabaja fuera del departamento como mecánico; por lo que, no habría tenido conocimiento de los proveídos, aspecto que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que considera, debió ser notificado de manera personal y no al defensor de oficio
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de vista el 12 de enero de
- Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido
- Finamente en el otrosí de su recurso “en calidad de prueba” cita los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
