Auto Supremo AS/0359/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primer agravio, el recurrente previa invocación de los arts. 416, 417, 418, 419 y 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso; puesto que, incurrió en una mala valoración de la prueba; toda vez, que se habría considerado la declaración testifical de un supuesto testigo que nunca habría declarado; además, de considerar las declaraciones de otros testigos que sólo habrían señalado de la entrevista que hubiere tenido su persona con el investigador donde supuestamente habría reconocido el hecho; sin embargo, -asevera- que el investigador no presenció los hechos entonces no podría considerarse testigo presencial; puesto que, sólo se limitó a realizar actos investigativos aspecto que a su criterio, evidencia que el desarrollo del juicio oral fue sin testigos; ya que, las afirmaciones de ese investigador no podrían ser valorados como una confesión suya; toda vez, que en juicio oral al haberse acogido al derecho de guardar silencio, no prestó declaración; empero, manifiesta que el Tribunal de apelación rechazó con el argumento de que no están facultados para valorar total o parcialmente la prueba, sin advertir la vulneración de su derecho a la defensa, presunción de inocencia y el principio constitucional de guardar silencio que no puede ser validado en su contra.

2) Por otro lado arguye, que el Tribunal de alzada no ingresó a resolver su reclamo referido a la contradicción en la que incurrió la Sentencia; puesto que, por un lado afirmó que su persona se acogió al derecho a guardar silencio y por otro lado alegó que habría reconocido el hecho; sin embargo, manifiesta el recurrente, que el Tribunal de apelación no resolvió, simplemente rechazó su petición con el argumento de que su persona no habría citado la norma legal adecuada, amparándose en el art. 399 del CPP, al efecto invoca los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 54/2012 de 22 de marzo