Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 359/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: La Paz 58/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hugo Walter Callata Huaraya
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs. 523 a 524 vta., Hugo Walter Callata Huaraya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 518 a 521, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 y 271 segunda parte, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 359/2015-RA
Sucre, 11 de junio de 2015
Expediente: La Paz 58/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hugo Walter Callata Huaraya
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs. 523 a 524 vta., Hugo Walter Callata Huaraya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 77/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 518 a 521, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 y 271 segunda parte, ambos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de vista el 12 de enero de
- Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido
- Finamente en el otrosí de su recurso “en calidad de prueba” cita los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
