b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación restringida (fs. 484 a 486), resuelto por Auto de Vista 77/2014 de 5 de noviembre (fs. 518 a 521), dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de vista el 12 de enero de
- Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido
- Finamente en el otrosí de su recurso “en calidad de prueba” cita los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
