De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 17 a 19); y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 19/2011 de 21 de diciembre (fs. 472 a 477 vta.), declarando al imputado Hugo Walter Callata Huaraya autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio cometido en contra de Max Jhonattan Callisaya Chura y Lesiones Leves en contra de Julio Cesar santos Ariñez Sandoval, ilícitos previstos y sancionados el primero por el art. 251 y el segundo por el art. 271 segunda parte, ambos del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más la reparación de daños y perjuicios ocasionados al Estado, así como el pago de costas, a ser averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de vista el 12 de enero de
- Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido
- Finamente en el otrosí de su recurso “en calidad de prueba” cita los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
