Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que
Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: i) mala valoración de la prueba; puesto que, no se podría considerar testigo presencial al investigador asignado al caso, quien únicamente habría manifestado la entrevista que tuvo con su persona, aspecto que a su criterio vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso; toda vez, que su persona no habría declarado, ya que se acogió al derecho a guardar silencio; ii) incongruencia omisiva; toda vez, que no habría resuelto su reclamo referido a la contradicción en la que habría incidido el Tribunal de Sentencia; ya que, por un lado habría alegado que su persona se acogió al derecho a guardar silencio y por otro lado, que habría reconocido el hecho, al efecto invoca los Autos Supremos 49/2012 de 16 de marzo y 54/2012 de 22 de marzo; y, finalmente iii) falta de fundamentación ante su reclamo también referido a la falta de fundamentación de la sentencia; puesto que, no habrían revisado el cuaderno de control jurisdiccional, donde se evidenciaría que su persona habría sido agraviada por los Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia al imponerle una multa disciplinaria a su abogado particular, concediéndole un defensor de oficio, a quien se habría notificado con el proveído de corrección y señalamiento de audiencia, aspecto que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que, considera debió ser notificado de manera personal y no a su defensor de oficio. Sobre estos reclamos el recurrente cita los Autos Supremos 422/2009 de 18 de septiembre y 49/2012 de 16 de marzo; sin embargo, de la revisión de antecedentes procesales, precisado en el punto b) del acápite I de este Auto Supremo, se advierte que el Tribunal de alzada conforme al art. 399 del CPP, rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; en cuyo efecto, no puede pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo menos realice la labor de contraste entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso; en todo caso, el recurrente debió abocarse a fundamentar únicamente la supuesta declaratoria ilegal de rechazo ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, aspecto que no sucedió
- Por memorial presentado el 19 de enero de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Hugo Walter Callata Huaraya formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de vista el 12 de enero de
- Del memorial de fs. 523 a 524 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Por último denuncia, que el Tribunal de alzada no fundamentó ante su reclamo referido
- Finamente en el otrosí de su recurso “en calidad de prueba” cita los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto a los motivos primero, segundo y tercero, en el que denuncia que
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que este Tribunal se ve imposibilitado de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
