Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró, que por las pruebas aportadas consistentes en los Certificados Médico Forense y Ginecológico, la violencia ejercida sobre la víctima constituyó lesión; sin embargo, reconocieron tácitamente que sí se configuró el ilícito de lesiones, conforme lo establece el art. 271 del CP; toda vez, que la acusada realizó el hecho atribuido con voluntad y conocimiento, por lo que denuncia que se vulneraron derechos y garantías constitucionales, como a la igualdad de las partes y el derecho a la defensa dentro del proceso penal; sobre este agravio, corresponde señalar que la recurrente, además de no expresar de manera clara y precisa cómo el Tribunal de alzada no efectuó el control de logicidad sobre la valoración de la prueba citada, que a criterio de la recurrente corroboraba la existencia de lesiones ejercidas sobre su humanidad por parte de la coacusada, omitió invocar precedente alguno que haya sido contrariado por el razonamiento del Auto de Vista recurrido, olvidando la carga argumentativa mínima que pesa sobre todo impugnante de casación, de explicar en términos razonables cuál la presunta contradicción de la resolución recurrida con la jurisprudencia establecida por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y éste Máximo Órgano colegiado de Justicia, en claro incumplimiento del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de “marzo” de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yulia Monasterios Encinas, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- No obstante; si bien la recurrente alega la vulneración de derecho a la igualdad de
- En lo que respecta al segundo motivo, de manera general expresa que el Tribunal de
- Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
