Auto Supremo AS/0364/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada


Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada no consideró, que por las pruebas aportadas consistentes en los Certificados Médico Forense y Ginecológico, la violencia ejercida sobre la víctima constituyó lesión; sin embargo, reconocieron tácitamente que sí se configuró el ilícito de lesiones, conforme lo establece el art. 271 del CP; toda vez, que la acusada realizó el hecho atribuido con voluntad y conocimiento, por lo que denuncia que se vulneraron derechos y garantías constitucionales, como a la igualdad de las partes y el derecho a la defensa dentro del proceso penal; sobre este agravio, corresponde señalar que la recurrente, además de no expresar de manera clara y precisa cómo el Tribunal de alzada no efectuó el control de logicidad sobre la valoración de la prueba citada, que a criterio de la recurrente corroboraba la existencia de lesiones ejercidas sobre su humanidad por parte de la coacusada, omitió invocar precedente alguno que haya sido contrariado por el razonamiento del Auto de Vista recurrido, olvidando la carga argumentativa mínima que pesa sobre todo impugnante de casación, de explicar en términos razonables cuál la presunta contradicción de la resolución recurrida con la jurisprudencia establecida por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y éste Máximo Órgano colegiado de Justicia, en claro incumplimiento del art. 417 del CPP