El art
2) Manifiesta que, el Tribunal de alzada, en el considerando III.2 de la resolución de alzada, señaló que la prueba en juicio no generó convicción suficiente para la responsabilidad de la coacusada Iselsa Salas Mendoza sobre la participación en los hechos acusados; esta afirmación es contraria a lo señalado por el art. 20 del CP; toda vez, que es autor quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro, de manera dolosa, prestando cooperación, sin la cual, no se pudo cometer el hecho antijurídico; entonces, conforme a esta normativa la coacusada sería autora del hecho atribuido al haber estado en el lugar y haber participado del ilícito, conforme se demostró en juicio, con plena prueba testifical. Asimismo, sostiene, previa cita del art. 171 del CPP, que la obtención de la prueba se la tiene que realizar en observancia de la ley, dándosele el valor legal correspondiente y no así, valorar y considerar una prueba obtenida e introducida al juicio de manera ilegal y sin realizar el control correspondiente por parte del Tribunal de Sentencia, tampoco está permitida una nueva valoración de los elementos de prueba que fundan el fallo, transgrediendo los principios de inmediación, concentración e inmediatez, encontrándose el recurso de apelación restringida, limitado a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, tal como menciona el Auto Supremo 317 del 13 de junio de 2003, citando adicionalmente los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 16 de “marzo” de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yulia Monasterios Encinas, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- No obstante; si bien la recurrente alega la vulneración de derecho a la igualdad de
- En lo que respecta al segundo motivo, de manera general expresa que el Tribunal de
- Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
