Auto Supremo AS/0364/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

El art


2) Manifiesta que, el Tribunal de alzada, en el considerando III.2 de la resolución de alzada, señaló que la prueba en juicio no generó convicción suficiente para la responsabilidad de la coacusada Iselsa Salas Mendoza sobre la participación en los hechos acusados; esta afirmación es contraria a lo señalado por el art. 20 del CP; toda vez, que es autor quien realiza el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro, de manera dolosa, prestando cooperación, sin la cual, no se pudo cometer el hecho antijurídico; entonces, conforme a esta normativa la coacusada sería autora del hecho atribuido al haber estado en el lugar y haber participado del ilícito, conforme se demostró en juicio, con plena prueba testifical. Asimismo, sostiene, previa cita del art. 171 del CPP, que la obtención de la prueba se la tiene que realizar en observancia de la ley, dándosele el valor legal correspondiente y no así, valorar y considerar una prueba obtenida e introducida al juicio de manera ilegal y sin realizar el control correspondiente por parte del Tribunal de Sentencia, tampoco está permitida una nueva valoración de los elementos de prueba que fundan el fallo, transgrediendo los principios de inmediación, concentración e inmediatez, encontrándose el recurso de apelación restringida, limitado a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, tal como menciona el Auto Supremo 317 del 13 de junio de 2003, citando adicionalmente los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)