Auto Supremo AS/0364/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2015 (fs. 121), presentando su recurso de casación el 16 de “marzo” de 2015 según sello de recepción de fs. 119; presumiéndose, en atención al principio de verdad material, que por una confusión en cuanto al mes, el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, consignó el mes equivocado, siendo lo correcto abril, por lo que se evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, considerando que el 15 de abril fue feriado departamental en Tarija; en consecuencia, la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo, previsto en el art. 417 del CPP