De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO O NO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de abril de 2015 (fs. 121), presentando su recurso de casación el 16 de “marzo” de 2015 según sello de recepción de fs. 119; presumiéndose, en atención al principio de verdad material, que por una confusión en cuanto al mes, el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, consignó el mes equivocado, siendo lo correcto abril, por lo que se evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, considerando que el 15 de abril fue feriado departamental en Tarija; en consecuencia, la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo, previsto en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 16 de “marzo” de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yulia Monasterios Encinas, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- No obstante; si bien la recurrente alega la vulneración de derecho a la igualdad de
- En lo que respecta al segundo motivo, de manera general expresa que el Tribunal de
- Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
