Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
Al respecto, conforme se explicó en el análisis de la primera denuncia, la explicación del agravio provocado por el Tribunal de alzada debe efectuarse de manera clara y precisa, obligación que en el presente caso no se observa por cuanto la recurrente alude a argumentaciones subjetivas y generales, sin precisar fundamentadamente porqué la conclusión expresada en el considerando III.2 del Auto de Vista, es contraria al art. 20 del CP, pues no es suficiente que la recurrente exprese cuáles las competencias de los Jueces y Tribunales jurisdiccionales en cada etapa procesal, sino que debe establecer una relación de causalidad entre la presunta lesión y la actuación del Tribunal cuestionado.
Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contraste. En cuanto a los otros Autos Supremos mencionados, la recurrente olvida que no basta con citar los precedentes contradictorios sino que debe exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del CPP, lo que significa que, la forma inadecuada de formular el presente motivo por parte de la parte impugnante, hace que este Tribunal no aperture su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 16 de “marzo” de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yulia Monasterios Encinas, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- No obstante; si bien la recurrente alega la vulneración de derecho a la igualdad de
- En lo que respecta al segundo motivo, de manera general expresa que el Tribunal de
- Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
