Auto Supremo AS/0364/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2015-RA

Fecha: 11-Jun-2015

Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de


Al respecto, conforme se explicó en el análisis de la primera denuncia, la explicación del agravio provocado por el Tribunal de alzada debe efectuarse de manera clara y precisa, obligación que en el presente caso no se observa por cuanto la recurrente alude a argumentaciones subjetivas y generales, sin precisar fundamentadamente porqué la conclusión expresada en el considerando III.2 del Auto de Vista, es contraria al art. 20 del CP, pues no es suficiente que la recurrente exprese cuáles las competencias de los Jueces y Tribunales jurisdiccionales en cada etapa procesal, sino que debe establecer una relación de causalidad entre la presunta lesión y la actuación del Tribunal cuestionado.

Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contraste. En cuanto a los otros Autos Supremos mencionados, la recurrente olvida que no basta con citar los precedentes contradictorios sino que debe exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado artículo 417 del CPP, lo que significa que, la forma inadecuada de formular el presente motivo por parte de la parte impugnante, hace que este Tribunal no aperture su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de este motivo