De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 08 de abril de 2015 (fs. 121), interpuso recurso de casación el 16 de “marzo” del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
1) La recurrente denuncia que en el Auto de Vista en su considerando III.1, el Tribunal de alzada hace mención a las pruebas consistentes en el Certificado Médico Ginecológico y el Certificado Médico Forense, que fueron emitidos ante los golpes de puño y patadas que sufrió, concluyendo que la violencia ejercida sobre ella de parte de la acusada Judith Calle Salas no constituyó lesiones; aunque los Vocales estarían reconociendo de manera tácita que sí hubo violencia conforme lo establece el art. 271 del CP, siendo evidente de sí existió las lesiones, mismas que fueron provocadas con voluntad y conocimiento de la acusada, configurando de esta manera los elementos constitutivos del ilícito de lesiones; entonces, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, en inobservancia del principio de la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, conforme establece el art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 16 de “marzo” de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Yulia Monasterios Encinas, formuló recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Ahora bien, con relación al primer motivo, referido a que el Tribunal de alzada
- No obstante; si bien la recurrente alega la vulneración de derecho a la igualdad de
- En lo que respecta al segundo motivo, de manera general expresa que el Tribunal de
- Por otra parte, se advierte que el Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
