De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia,
De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia, el Tribunal Mixto de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la condena del imputado Feliciano Olivera Ramírez sobre la base de los siguientes argumentos: i) el 13 de febrero de 2010, el imputado envió a su esposa a realizar unas compras a la Comunidad de Pabellones ayudándola a cruzar el rio el cual ese día se encontraba caudaloso, recomendándole que regrese el mismo día y que él la iba a esperar para ayudarla a atravesar nuevamente el río; sin embargo, mientras aguardaba su retorno, el padre de su esposa le comentó que la misma se quedó en una chichería, entonces luego de esperar hasta tarde retornó a su domicilio; ii) Al día siguiente su esposa retornó y encontró a su esposo bebiendo, quien la recriminó airadamente, por cuya razón se retiró para que no fuera golpeada, mientras esperaba fuera de la casa, aproximadamente a horas 22:00, escuchó unos gritos de su hijo Mateo que decía mami, mami, ingresó conjuntamente con una de sus hijas y encontró a su esposo durmiendo, sus manos y su boca con sangre, inmediatamente se puso a buscar a su hijo el que fue encontrado por su hermana sin vida junto a una pileta de agua, semivestido y maniatado de sus pies; y, iii) Habiéndose realizado la autopsia del cadáver se determinó que falleció debido a un traumatismo cráneo encefálico severo, fractura de huesos del cráneo
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita “CASAR el Auto de Vista recurrido y disponer la NULIDAD del juicio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia,
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la doctrina penal universalmente aceptada,
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, el recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad y
- Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
