Auto Supremo AS/0372/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue resuelto por Auto de Vista 86 de 27 de octubre de 2014, por el que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, con los siguientes argumentos los que tienen relación con el único motivo admitido del recurso de casación:

El Tribunal de alzada refiere que, el apelante se limitó a enunciar que existe errónea aplicación de los arts. 14, 25, 27 núm. 1), 37, 38, 39, 40 y 252 nums. 1), 3) y 6) del CP, sin argumentar de manera concreta porque considera que existe errónea aplicación de las disposiciones legales citadas, omisión que no puede ser subsanada de oficio por el Tribunal; con referencia a la embriaguez habitual y los problemas de trastorno mental que sufre, no explicó de qué forma tiene relación con las normas alegadas de erróneamente aplicadas; por otra parte, en cuanto a las pruebas DP-1 y DP-2, consistentes en certificado de permanencia y buena conducta y la personalidad del autor, no argumentó porqué esas dos pruebas resultan determinantes para la fijación de la pena y/o de qué manera de haber sido valoradas hubiesen incidido el quantum de la pena impuesta, de tal forma que permita al Tribunal verificar su relevancia probatoria; no obstante, el delito de Asesinato tiene una pena única de 30 años de presidio, tampoco expresó su incidencia en la verdad material, considerando que la sola omisión no amerita la nulidad conforme los principios previstos en el art. 180.I de la CPE