Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue resuelto por Auto de Vista 86 de 27 de octubre de 2014, por el que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, con los siguientes argumentos los que tienen relación con el único motivo admitido del recurso de casación:
El Tribunal de alzada refiere que, el apelante se limitó a enunciar que existe errónea aplicación de los arts. 14, 25, 27 núm. 1), 37, 38, 39, 40 y 252 nums. 1), 3) y 6) del CP, sin argumentar de manera concreta porque considera que existe errónea aplicación de las disposiciones legales citadas, omisión que no puede ser subsanada de oficio por el Tribunal; con referencia a la embriaguez habitual y los problemas de trastorno mental que sufre, no explicó de qué forma tiene relación con las normas alegadas de erróneamente aplicadas; por otra parte, en cuanto a las pruebas DP-1 y DP-2, consistentes en certificado de permanencia y buena conducta y la personalidad del autor, no argumentó porqué esas dos pruebas resultan determinantes para la fijación de la pena y/o de qué manera de haber sido valoradas hubiesen incidido el quantum de la pena impuesta, de tal forma que permita al Tribunal verificar su relevancia probatoria; no obstante, el delito de Asesinato tiene una pena única de 30 años de presidio, tampoco expresó su incidencia en la verdad material, considerando que la sola omisión no amerita la nulidad conforme los principios previstos en el art. 180.I de la CPE
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita “CASAR el Auto de Vista recurrido y disponer la NULIDAD del juicio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia,
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la doctrina penal universalmente aceptada,
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, el recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad y
- Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
