Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte
Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte que de la prueba de descargo que hubo incorporado al juicio el imputado, no existe absolutamente ninguna que acredite que el acusado en el momento del hecho se encontraba con una “grave perturbación de la conciencia” atribuible a una embriaguez no ocasionada intencionalmente, limitándose a señalar por versión del propio imputado con derecho a la última palabra que bebió alcohol y por ello no recuerda nada, de tal forma, que el Tribunal de Sentencia le condenó con la pena máxima conforme dispone el art. 252 del CP; al respecto, el Tribunal de alzada expreso que, el apelante se limitó a enunciar que existe errónea aplicación de los arts. 14, 25, 27 núm. 1), 37, 38, 39, 40 y 252 nums. 1), 3) y 6) del CP, sin argumentar de manera concreta porque considera que existe errónea aplicación de las disposiciones legales citadas, omisión que no puede ser subsanada de oficio por el Tribunal; con referencia a la embriaguez habitual y los problemas de trastorno mental que sufre, no explicó de qué forma tiene relación con las normas alegadas de erróneamente aplicadas; este razonamiento resulta evidente, por cuanto no es suficiente enunciar la vulneración de la ley sustantiva, sino es necesario demostrar de qué forma se hubiese vulnerado las disposiciones legales alegadas de erróneamente aplicadas y su incidencia en el resultado final del fallo, requisito ineludible para que el Tribunal de alzada pueda reparar y enmendar de alguna forma la errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, todas las circunstancias que se mencionan como eximentes de la responsabilidad penal, se debió argumentar y probar en juicio, lo que no aconteció en el caso de autos, en consecuencia, el fundamento del Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado, por lo que, no existe vulneración a los arts. 14, 37, 38 y 40 inc. 4) del CP, menos a derecho o garantía constitucional alguna que constituya defecto absoluto, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita “CASAR el Auto de Vista recurrido y disponer la NULIDAD del juicio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia,
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la doctrina penal universalmente aceptada,
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, el recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad y
- Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
