Auto Supremo AS/0372/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015-RRC

Fecha: 15-Jun-2015

Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte


Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte que de la prueba de descargo que hubo incorporado al juicio el imputado, no existe absolutamente ninguna que acredite que el acusado en el momento del hecho se encontraba con una “grave perturbación de la conciencia” atribuible a una embriaguez no ocasionada intencionalmente, limitándose a señalar por versión del propio imputado con derecho a la última palabra que bebió alcohol y por ello no recuerda nada, de tal forma, que el Tribunal de Sentencia le condenó con la pena máxima conforme dispone el art. 252 del CP; al respecto, el Tribunal de alzada expreso que, el apelante se limitó a enunciar que existe errónea aplicación de los arts. 14, 25, 27 núm. 1), 37, 38, 39, 40 y 252 nums. 1), 3) y 6) del CP, sin argumentar de manera concreta porque considera que existe errónea aplicación de las disposiciones legales citadas, omisión que no puede ser subsanada de oficio por el Tribunal; con referencia a la embriaguez habitual y los problemas de trastorno mental que sufre, no explicó de qué forma tiene relación con las normas alegadas de erróneamente aplicadas; este razonamiento resulta evidente, por cuanto no es suficiente enunciar la vulneración de la ley sustantiva, sino es necesario demostrar de qué forma se hubiese vulnerado las disposiciones legales alegadas de erróneamente aplicadas y su incidencia en el resultado final del fallo, requisito ineludible para que el Tribunal de alzada pueda reparar y enmendar de alguna forma la errónea aplicación de la ley sustantiva; es decir, todas las circunstancias que se mencionan como eximentes de la responsabilidad penal, se debió argumentar y probar en juicio, lo que no aconteció en el caso de autos, en consecuencia, el fundamento del Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado, por lo que, no existe vulneración a los arts. 14, 37, 38 y 40 inc. 4) del CP, menos a derecho o garantía constitucional alguna que constituya defecto absoluto, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación formulado