Por memorial que cursa de fs
Por memorial que cursa de fs. 137 a 138, subsanado a fs. 150 a 154, el imputado Feliciano Olivera Ramírez, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando el siguiente motivo vinculado al recurso de casación:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a los arts. 14, 25, 27 núm. 1), 37, 38, 39, 40 y 252 núms. 1), 3) y 6) del CP, por no haberse considerado y tomado en cuenta su situación de embriaguez habitual, lo que le hubiese ocasionado un trastorno de carácter mental; asimismo, refiere que las pruebas DP-1 y DP-2, consistentes en certificado de permanencia y buena conducta, su personalidad antes y después del hecho, no fueron valoradas por el Tribunal de juicio de manera integral de acuerdo a las reglas de la sana critica
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita “CASAR el Auto de Vista recurrido y disponer la NULIDAD del juicio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia,
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la doctrina penal universalmente aceptada,
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, el recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad y
- Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
