La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Feliciano Olivera Ramírez
- Por memorial presentado el 15 de enero de 2015, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/2011 de 11 de
- a) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente, solicita “CASAR el Auto de Vista recurrido y disponer la NULIDAD del juicio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 154/2015-RA de 4 de marzo, este Tribunal admitió únicamente el segundo motivo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio (fundamentación fáctica) de la Sentencia,
- II.2. De la apelación restringida
- Por memorial que cursa de fs
- II.3. Del Auto de Vista
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Conforme se tiene expresado, este Tribunal admitió el recurso de casación, abriendo su competencia conforme
- Respecto a la ingestión de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la doctrina penal universalmente aceptada,
- III.2. Análisis del caso planteado
- En el caso de autos, el recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad y
- Respecto al motivo en cuestión, de una revisión de la sentencia de grado, se advierte
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
