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2.- Que, de fs. 211 a 216 cursa memorial de Recurso de Casación en la forma o nulidad y de casación en el fondo, amparándose en el mandato de los arts. 253 incisos 1), 2) y 3), 254 inc. 1) y 4), 7) y art. 255 inciso 2) haciendo alusión a este último artículo de manera preferente al art. 255 inciso 2) del C.P.C., señalando que esta norma legal desvirtúa totalmente el argumento utilizado por el Auto de Vista de fs. 217 que expresa que el recurso de casación no se encuentra previsto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por la Constructora e inmobiliaria Aquavista Golf,
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que el recurrente fundamenta la negativa
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- En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla
- Segundo, Teniendo presente lo anotado, el ahora recurrente establece que el art
- De los pocos antecedentes remitidos, en si del Auto de Vista se puede extractar que
- Teniendo definido todos los supuestos en el presente caso como se hizo referencia al haber
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
