Auto Supremo AS/0380/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2015

Fecha: 02-Jun-2015

En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla

En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla sometido al orden constitucional (Constitución Política del Estado), dentro del cual se reconocen la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, empero, tampoco puede pretenderse que bajo dicha premisa se desconozca principios que rigen a la administración de justicia, sobre todo al debido proceso, ya que, en tema de recursos, el recurso de casación es considerado o asimilado a una nueva demanda de puro derecho no pudiendo ser confundido con otra instancia, siendo procedente contra las resoluciones señaladas en el art. 255 del C.P.C., no pudiendo por lógica consecuencia pretender la procedibilidad de este recurso extraordinario contra cualquier Resolución, es por eso que el Tribunal de segunda instancia tiene la facultad de denegar este recurso, cuando la Resolución objeto del recurso no se encuentre enmarcada dentro de lo establecido en el art. 255 del C.P.C., no pudiendo pretender los recurrentes bajo otras premisas forzar la concesión de un recurso cuando la norma no permite dicho extremo, lo cual no implica la vulneración de derechos y garantías constitucionales sino el ejercicio del debido proceso, con la finalidad de evitar inseguridad jurídica