En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla
En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla sometido al orden constitucional (Constitución Política del Estado), dentro del cual se reconocen la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, empero, tampoco puede pretenderse que bajo dicha premisa se desconozca principios que rigen a la administración de justicia, sobre todo al debido proceso, ya que, en tema de recursos, el recurso de casación es considerado o asimilado a una nueva demanda de puro derecho no pudiendo ser confundido con otra instancia, siendo procedente contra las resoluciones señaladas en el art. 255 del C.P.C., no pudiendo por lógica consecuencia pretender la procedibilidad de este recurso extraordinario contra cualquier Resolución, es por eso que el Tribunal de segunda instancia tiene la facultad de denegar este recurso, cuando la Resolución objeto del recurso no se encuentre enmarcada dentro de lo establecido en el art. 255 del C.P.C., no pudiendo pretender los recurrentes bajo otras premisas forzar la concesión de un recurso cuando la norma no permite dicho extremo, lo cual no implica la vulneración de derechos y garantías constitucionales sino el ejercicio del debido proceso, con la finalidad de evitar inseguridad jurídica
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por la Constructora e inmobiliaria Aquavista Golf,
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que el recurrente fundamenta la negativa
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- En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla
- Segundo, Teniendo presente lo anotado, el ahora recurrente establece que el art
- De los pocos antecedentes remitidos, en si del Auto de Vista se puede extractar que
- Teniendo definido todos los supuestos en el presente caso como se hizo referencia al haber
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
