Auto Supremo AS/0380/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Conforme con la previsión del art

Recurso que fue negado en su concesión mediante auto de fs. 12, Resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este máximo Tribunal Supremo, con la respectiva compulsa de fs. 26 a 27 el mismo que se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación