POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
En consecuencia no se evidencia que el Ad quem haya denegado incorrectamente el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas abogado de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf S.A. “CIAGOLF S.A.”, contra el Auto de fecha 13 de abril de 2015
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42 num. 4) de la Nueva Ley del Órgano Judicial, declara ILEGAL, el recurso de compulsa interpuesto por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas abogado de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf S.A. “CIAGOLF S.A.”, contra el Auto de fecha 13 de abril de 2015
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por la Constructora e inmobiliaria Aquavista Golf,
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que el recurrente fundamenta la negativa
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- En cuanto al primer punto, si bien resulta evidente que nuestro ordenamiento jurídico se halla
- Segundo, Teniendo presente lo anotado, el ahora recurrente establece que el art
- De los pocos antecedentes remitidos, en si del Auto de Vista se puede extractar que
- Teniendo definido todos los supuestos en el presente caso como se hizo referencia al haber
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
