Auto Supremo AS/0380/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2015

Fecha: 02-Jun-2015

De los pocos antecedentes remitidos, en si del Auto de Vista se puede extractar que

De los pocos antecedentes remitidos, en si del Auto de Vista se puede extractar que el Juez de primera instancia ha declarado improbada la excepción de incompetencia por Auto de fecha 2 de diciembre de 2013, y posterior apelación el Juez Aquo la concede en el efecto devolutivo dicha excepción por Auto de Vista ha diferido la concesión de la apelación hasta una eventual apelación de la Sentencia, entonces si bien se ha resuelto una excepción de incompetencia empero, la decisión asumida en primera instancia no es una decisión definitiva, ya que, al ser declarada improbada y diferida la misma en su apelación, el régimen de apelación de esta determinación se encuentra enmarcada a lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 1760, en vista de que la misma no corta la competencia del Juez y permite seguir con la tramitación de la causa, a contrario sensu cuando esta Resolución de segunda instancia es revocatoria declarando probada esta excepción de incompetencia hace que el recurso de casación sobre dicha determinación sea procedente y por ultimo cuando la excepción es declara probada esta hace que el Juez pierda conocimiento de la causa constituyéndose en una resolución definitiva y en caso de ser confirmada por el Tribunal de apelación se activa la posibilidad del recurso de casación conforme establece el art. 255 num. 2) del C.P.C