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    Auto Supremo AS/0381/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0381/2015-RA

    Fecha: 15-Jun-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 6 y 10 de abril de 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia formularon recursos de apelación restringida, a su turno, los acusadores
    • c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 30 de marzo y
    • De los memoriales de fs
    • Los recurrentes refieren, que el Tribunal Tercero de Sentencia al imponer una pena irrisoria de
    • II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
    • La representante del Ministerio Público denuncia, que el Auto de Vista recurrido carece de una
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • V.1 Del recurso de casación de Alberto Galea Heredia y Antonia Salas de Galea
    • Respecto a la denuncia referida a que el Tribunal Tercero de Sentencia no habría efectuado
    • V.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
    • En cuanto a la denuncia interpuesta por la representante del Ministerio Público referida a que
    • Por otra parte, si bien la recurrente alega la concurrencia de defectos absolutos que atentarían
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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