De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 11), y particular (fs. 17 a 19); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 005/2014 de 6 de octubre (fs. 1026 a 1032), declarando al imputado Reynaldo Luna Ríos, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de un año de prestación de trabajo, más el pago de daño civil y costas a favor de la acusación particular a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio tipificados por los arts. 293 y 251 con relación al art. 8 del citado Código. En cuanto a los imputados Reynaldo Jaime Gisbert Saavedra y Felisa Remedios Saavedra Mamani, se los declaro absueltos de la comisión de los delitos endilgados por ser la prueba aportada insuficiente, para generar responsabilidad penal
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de abril de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia formularon recursos de apelación restringida, a su turno, los acusadores
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 30 de marzo y
- De los memoriales de fs
- Los recurrentes refieren, que el Tribunal Tercero de Sentencia al imponer una pena irrisoria de
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público denuncia, que el Auto de Vista recurrido carece de una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Alberto Galea Heredia y Antonia Salas de Galea
- Respecto a la denuncia referida a que el Tribunal Tercero de Sentencia no habría efectuado
- V.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto a la denuncia interpuesta por la representante del Ministerio Público referida a que
- Por otra parte, si bien la recurrente alega la concurrencia de defectos absolutos que atentarían
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
