Auto Supremo AS/0381/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 11), y particular (fs. 17 a 19); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 005/2014 de 6 de octubre (fs. 1026 a 1032), declarando al imputado Reynaldo Luna Ríos, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de un año de prestación de trabajo, más el pago de daño civil y costas a favor de la acusación particular a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, se lo absolvió de la comisión de los delitos de Amenazas y Tentativa de Homicidio tipificados por los arts. 293 y 251 con relación al art. 8 del citado Código. En cuanto a los imputados Reynaldo Jaime Gisbert Saavedra y Felisa Remedios Saavedra Mamani, se los declaro absueltos de la comisión de los delitos endilgados por ser la prueba aportada insuficiente, para generar responsabilidad penal