En cuanto a la denuncia interpuesta por la representante del Ministerio Público referida a que
En cuanto a la denuncia interpuesta por la representante del Ministerio Público referida a que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, no habría realizado una correcta valoración de los extremos denunciados en su recurso de apelación, resultando incompleta, contradictoria e incongruente; no conteniendo una expresión clara de los motivos y condiciones de aplicación del fallo cuestionado, ni una expresión de razonamientos propios, respecto a la valoración descriptiva e intelectiva con relación a la valoración de la prueba, ni sobre la imposición de la pena. Sobre este reclamo la parte recurrente invoca los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006 y 100 de 24 de marzo de 2005; empero, se limitó a realizar una pequeña transcripción, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone la ley, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o transcribir partes de los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memoriales presentados el 6 y 10 de abril de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia formularon recursos de apelación restringida, a su turno, los acusadores
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 30 de marzo y
- De los memoriales de fs
- Los recurrentes refieren, que el Tribunal Tercero de Sentencia al imponer una pena irrisoria de
- II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
- La representante del Ministerio Público denuncia, que el Auto de Vista recurrido carece de una
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1 Del recurso de casación de Alberto Galea Heredia y Antonia Salas de Galea
- Respecto a la denuncia referida a que el Tribunal Tercero de Sentencia no habría efectuado
- V.2 Del recurso de casación del Ministerio Público
- En cuanto a la denuncia interpuesta por la representante del Ministerio Público referida a que
- Por otra parte, si bien la recurrente alega la concurrencia de defectos absolutos que atentarían
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que los recursos de casación deducidos no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
