b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro Kanda (fs. 377 a 383) y el imputado José Ignacio Jiménez Sanclemente (fs. 403 a 407), interpusieron recursos de apelación restringida, habiendo sido resueltos por Auto de Vista 74/2014 de 13 de octubre (fs. 440 a 443 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que los declaró admisibles e improcedentes los recursos; y, confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
- Además de ello se constata que el recurrente; en cuanto, a la presunta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
