De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 3 a 6 vta.), formulada por Ximena Nagashiro Kanda, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, la Jueza Quinta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 003/2014 de 7 de abril (fs. 360 a 371); por la que, declaró a José Ignacio Jiménez Sanclemente, absuelto de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del CP, por no haberse probado plenamente la acusación, al no haber sido suficiente la prueba para generar convicción en la Juzgadora; por otra parte, autor de la comisión del delito de Calumnia, sancionado por el art. 283 del mismo Código, por haberse generado en el órgano jurisdiccional la actividad mínima probatoria que conlleva a establecer prueba plena en contra suya, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de trescientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, así como a la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el beneficio del perdón judicial
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
- Además de ello se constata que el recurrente; en cuanto, a la presunta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
