Auto Supremo AS/0386/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 3 a 6 vta.), formulada por Ximena Nagashiro Kanda, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, la Jueza Quinta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 003/2014 de 7 de abril (fs. 360 a 371); por la que, declaró a José Ignacio Jiménez Sanclemente, absuelto de los delitos de Difamación, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 285 y 287 del CP, por no haberse probado plenamente la acusación, al no haber sido suficiente la prueba para generar convicción en la Juzgadora; por otra parte, autor de la comisión del delito de Calumnia, sancionado por el art. 283 del mismo Código, por haberse generado en el órgano jurisdiccional la actividad mínima probatoria que conlleva a establecer prueba plena en contra suya, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de trescientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, así como a la reparación de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia. Asimismo, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le concedió el beneficio del perdón judicial