Auto Supremo AS/0386/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,


Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts. 416 y 417 del CPP, permitiendo el análisis de fondo de los motivos de casación. Así, previamente al examen específico, es preciso tener presente que la parte recurrente tiene el deber de invocar precedente contradictorio susceptible de comparación con el Auto de Vista recurrido, debiendo fundamentar en qué consiste la contradicción con la doctrina legal invocada a partir de una clara y concisa explicación. Por otro lado, también es preciso que tenga presente que, de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso de casación, la presunta contradicción debe estar dirigida a cuestionar los razonamientos del Auto de Vista respecto a uno o varios puntos impugnados, cotejándolos con la jurisprudencia emitida por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y este Máximo Tribunal de Justicia

En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto, a que al Tribunal de alzada carece de fundamento alguno respecto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Calumnia, aduciendo que no es suficiente que la Juzgadora asuma que cada elemento del tipo penal concurre con la sola enunciación del artículo del Código Penal, siendo necesario que justifique su decisión. Al respecto, el recurrente se dedica a explicar ampliamente las razones por las que él considera que no se demostró el dolo en su actuación, que no existe prueba de la que se pueda deducir que se imputó a la querellante falsamente la comisión de delitos; por cuanto, quedó demostrado, la acusadora sí se negó a rendir cuentas al Directorio, habiéndose basado la Sentencia en presunciones y afirmaciones que ni siquiera constan en la querella, razón por la cual, de manera genérica asevera, que el Tribunal de alzada no controló la fundamentación; sin embargo, su argumentación esencialmente se basa en efectuar impugnaciones con relación al contenido de la Sentencia, sin explicar específicamente qué fundamentos emitió el Auto de Vista que no hayan resultado suficientes para responder a la pretensión del recurrente, pues no es suficiente que transcriba literalmente el contenido de parte de la Resolución de alzada, sino explique de qué modo dicho razonamiento contradice la jurisprudencia emitida por los Tribunales Departamentales de Justicia en la materia y este Tribunal