En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts. 416 y 417 del CPP, permitiendo el análisis de fondo de los motivos de casación. Así, previamente al examen específico, es preciso tener presente que la parte recurrente tiene el deber de invocar precedente contradictorio susceptible de comparación con el Auto de Vista recurrido, debiendo fundamentar en qué consiste la contradicción con la doctrina legal invocada a partir de una clara y concisa explicación. Por otro lado, también es preciso que tenga presente que, de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso de casación, la presunta contradicción debe estar dirigida a cuestionar los razonamientos del Auto de Vista respecto a uno o varios puntos impugnados, cotejándolos con la jurisprudencia emitida por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y este Máximo Tribunal de Justicia
En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto, a que al Tribunal de alzada carece de fundamento alguno respecto a la subsunción de los hechos al tipo penal de Calumnia, aduciendo que no es suficiente que la Juzgadora asuma que cada elemento del tipo penal concurre con la sola enunciación del artículo del Código Penal, siendo necesario que justifique su decisión. Al respecto, el recurrente se dedica a explicar ampliamente las razones por las que él considera que no se demostró el dolo en su actuación, que no existe prueba de la que se pueda deducir que se imputó a la querellante falsamente la comisión de delitos; por cuanto, quedó demostrado, la acusadora sí se negó a rendir cuentas al Directorio, habiéndose basado la Sentencia en presunciones y afirmaciones que ni siquiera constan en la querella, razón por la cual, de manera genérica asevera, que el Tribunal de alzada no controló la fundamentación; sin embargo, su argumentación esencialmente se basa en efectuar impugnaciones con relación al contenido de la Sentencia, sin explicar específicamente qué fundamentos emitió el Auto de Vista que no hayan resultado suficientes para responder a la pretensión del recurrente, pues no es suficiente que transcriba literalmente el contenido de parte de la Resolución de alzada, sino explique de qué modo dicho razonamiento contradice la jurisprudencia emitida por los Tribunales Departamentales de Justicia en la materia y este Tribunal
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Carola Valverde Orellana apoderada legal de la querellante Ximena Nagashiro
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- En ese contexto, en cuanto al único motivo identificado en el recurso de casación, respecto,
- Además de ello se constata que el recurrente; en cuanto, a la presunta falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
